TL;DR ejecutivo
El Anexo V de la NR-16 pasó a tratar, de forma explícita en el marco normativo de SST, las actividades peligrosas en motocicletas y motonetas en desplazamiento por vías abiertas a la circulación pública, con criterios de caracterización y exclusiones que impactan directamente RR. HH., SESMT y jurídico laboral. La alteración fue consolidada por la Portaria MTE nº 2.021, de 3 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 4 de diciembre de 2025, que incluye el Anexo V en la Norma Regulamentadora nº 16. Para el pago del adicional de peligrosidad previsto en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), art. 193, sigue siendo indispensable la comprobación técnica mediante laudo de inspección emitido por ingeniero de seguridad del trabajo o médico del trabajo habilitados, observada la competencia legal — el texto del Anexo V y de la NR-16 define hipótesis y exclusiones que deben confrontarse con la realidad de la función, jornada y rutas.
Sumario
- Marco legal: Portaria 2.021/2025 y el Anexo V
- CLT, NR-16 y el papel del laudo pericial
- Qué suele diferenciar “exposición habitual” del uso eventual
- PGR, NR-1 y riesgo de tránsito como variable organizacional
- Logística, plataformas y tercerización: dónde la empresa aún responde
- Errores frecuentes en operaciones de gran volumen
- FAQ
- Referencias consultadas
Marco legal: Portaria 2.021/2025 y el Anexo V
La Portaria MTE nº 2.021, de 3 de diciembre de 2025, alteró la NR-16 (Actividades y Operaciones Peligrosas) para incluir el Anexo V — Actividades Peligrosas en Motocicletas y Motonetas. El texto normativo debe leerse íntegramente en el Diario Oficial de la Unión y en los canales oficiales del Ministerio del Trabajo y Empleo; comunicados institucionales de 2025 refuerzan el objetivo de dar previsibilidad técnica a la caracterización de exposición, inclusive en litigios sobre adicional.
Puntos que exigen lectura lado a lado con el texto oficial (no sustituimos la norma en este artículo):
- Carácter prescriptivo del Anexo V respecto a hipótesis de encuadre y exclusiones expresas — por ejemplo, situaciones en que no se configura la actividad peligrosa para fines del anexo (el detalle está en el propio anexo; cite siempre la redacción vigente al actualizar política interna).
- Plazo de adecuación: la propia portaria prevé entrada en vigencia en ciento veinte días a partir de la fecha de publicación en el DOU. Ese tipo de dispositivo determina el reloj de ajuste de procedimientos, contratos y documentación de SST, no solo nómina.
Cualquier cronograma operacional de la empresa (capacitación de flota, actualización de EPI, revisión de ruta) debe estar alineado a esa fecha, bajo pena de operar con política interna desactualizada respecto al texto legal.
CLT, NR-16 y el papel del laudo pericial
El art. 193 de la CLT establece el adicional de peligrosidad para trabajos en actividades permanentes no especificadas en el art. 192 (insalubridad), en contacto habitual y permanente con inflamables, explosivos, energía eléctrica en determinadas condiciones, entre otras hipótesis legalmente taxadas. La NR-16 detalla actividades y operaciones peligrosas y sirve de base para que ingeniería de seguridad y medicina del trabajo estructuren evidencias técnicas.
Importante: la definición final sobre obligatoriedad de pago en litigio involucra interpretación jurídica de la prueba — pero del lado SST la empresa necesita producir compatibilidad entre:
- Descripción de cargo y rutina real (no solo el nombre del cargo en el organigrama).
- Laudo de caracterización de la peligrosidad, emitido por profesional legalmente habilitado, contemplando la actividad conforme la NR-16.
- Actualización del laudo cuando cambian rutas, base, tipo de servicio, tiempo en vía pública o contrato con tercero.
La NR-1, a su vez, exige que el Programa de Gerenciamento de Riscos (PGR) trate todos los riesgos ocupacionales relevantes, lo que incluye — más allá de inflamables y eléctrica — el análisis de escenario para caídas, atropellos, violencia en ruta y presión de meta cuando impactan seguridad. No se trata de “psicosocializar” accidente de tránsito, sino de reconocer que organización del trabajo (metas, ventanas de entrega, pausas) es variable de exposición en logística urbana.
Qué suele diferenciar “exposición habitual” del uso eventual
La literatura técnica y la jurisprudencia laboral frecuentemente giran en torno de habitualidad y permanencia. En operaciones de motoentrega o motofrete, preguntas concretas ayudan a que tesis de RR. HH. y SESMT no colisionen:
- ¿La moto es herramienta habitual de trabajo o aparece en situaciones puntuales?
- ¿La función exige desplazamiento remunerado continuo en vías públicas o hay períodos largos fuera de ruta?
- ¿El empleador organiza rutas, horarios y volumetría de forma a alterar el riesgo (metas por hora, penalidades por atraso)?
Esas respuestas cambian el perfil de exposición y, por tanto, el diseño de controles: capacitación en conducción defensiva, EPI compatible con NR-6, inspección vehicular, integración con salud (PCMSO) en casos de trauma repetitivo o estrés de demanda, y protocolos para violencia urbana.
El Anexo V, como instrumento técnico-legal, concentra la lista de situaciones en que la actividad se califica como peligrosa para fines de la norma — y trae exclusiones en que, aun habiendo moto, no se aplica aquella regla del anexo. Por eso la política corporativa no puede ser “copiar tesis de sindicato/concorrente”: debe derivar de prueba documental por empresa.
PGR, NR-1 y riesgo de tránsito como variable organizacional
En centros de distribución y operaciones omnicanal, el PGR tradicionalmente dominado por montacargas, muelles y máquinas necesita absorber el riesgo de última milla. ACSMT recomienda, en diagnósticos enterprise, cruzar:
- Indicadores operacionales: tiempo medio de parada, horas en vía, distancia, siniestralidad por región.
- Indicadores de salud (cuando legales y éticos): ausencias relacionadas a accidentes de tránsito, uso de voz/apoyo corporal (ergonomía del manillar).
- Canal de escucha de incidentes “casi” (casi colisiones) — frecuentemente subnotificados sin cultura de reporte.
Esta materia aparece en el inventario de riesgos con métricas y dueños. No basta registrar “tránsito” como riesgo genérico; hay que amarrar controles (por ejemplo, límite de jornada en ruta, pausa térmica, reglas para lluvia).
Logística, plataformas y tercerización: dónde la empresa aún responde
Contratos de subcontratación de entrega no transfieren, por sí, la responsabilidad del tomador sobre fiscalización laboral en hipótesis de tercerización ilícita o riesgo compartido en cadena productiva. Desde SST, combine:
- Cláusulas mínimas de capacitación, EPI, reporte de accidentes, seguro compatible.
- Auditoría periódica de bases de operadores y condiciones de vehículo cuando el contrato lo permita.
- Interfaz en el PGR: riesgo de tercero crítico debe aparecer en el inventario del contratante con criterio de gobernanza.
Errores frecuentes en operaciones de gran volumen
- Uniformizar pago de adicional sin laudo segmentado por categoría de ruta (urbana, periferia, nocturna).
- Registrar moto como medio pero no registrar exposición en vía pública con método.
- Exigir metas incompatibles con pausas reglamentarias y después tratar siniestro como “culpa exclusiva del trabajador”.
- Desconectar PCMSO de trauma, cuando el diseño de la jornada aumenta fatiga.
- No revisar PGR tras cambio de ERP de ruteo — la lógica de optimización cambia riesgo real.
Documentación mínima que auditores y litigio suelen pedir
Recomiéndase mantener paquete por trabajador crítico o por base: descripción de cargo actualizada, órdenes de servicio con tramos de ruta típicos, checklists de inspección previa al uso del vehículo, registro de capacitación en conducción defensiva y primeros auxilios cuando aplique, y versiones fechadas del laudo y del PGR que coincidan con período en litigio. La defensa técnica suele fallar cuando hay desencuentro de fechas entre laudo, cambio de política comercial y extracto de metas.
FAQ
¿La Portaria 2.021/2025 sustituye la necesidad de laudo?
No. La portaria actualiza la NR-16 y trae el Anexo V; la comprobación técnica en la esfera laboral sigue amparada en la CLT y NR-16, incluyendo requisitos de laudo y profesional habilitado, conforme aplique al caso.
¿Las “exclusiones” del Anexo V son automáticas en la empresa?
No sin análisis. La exclusión normativa debe confrontarse con hecho y eventualmente con asesoría jurídica, pues la copia literal del cargo puede no reflejar exposición real.
¿El PGR sustituye política de tráfico interno?
Son instrumentos diferentes. El PGR registra riesgos y controles; la política de flota define cómo operar. Ambos deben ser coherentes.
¿Entregadores por aplicativo están siempre cubiertos por el mismo encuadre?
El vínculo y la cadena contractual varían. El texto de este artículo no define categoría laboral; trata de la capa SST cuando hay vínculo o responsabilidad contractual a mapear.
¿Cuál es el papel del ingeniero de seguridad aquí?
Emitir u orientar laudo/actividad compatible con NR-16, integrar con PGR y participar de decisiones de control (proyectos de ruta, bases, capacitación).
¿ACSMT sustituye asesoría jurídica?
No. Prestamos ingeniería de SST, metodología y documentación auditable; decisiones litigiosas son jurídicas.
Conclusión ejecutiva
El Anexo V de la NR-16 es el hito técnico para tratar motocicletas y motonetas en actividades peligrosas, formalizado por la Portaria MTE nº 2.021/2025. Empresas de logística y retail omnicanal necesitan alinear laudo, PGR, política de rutas y gobernanza de terceros para reducir pasivo y proteger trabajadores en una de las modalidades más sensibles de riesgo urbano. ACSMT apoya mapeo de exposiciones, adecuación de PGR e integración con medicina y seguridad del trabajo — converse con el equipo en /contato.
Lecturas relacionadas en la serie
- NR-1 y riesgos psicosociales — visión enterprise
- PGR 2026 y factores psicosociales
- eSocial: S-2210, S-2220 y S-2240
Referencias consultadas
- Brasil. Diario Oficial de la Unión. Portaria MTE nº 2.021, de 3 de diciembre de 2025 (publicación DOU 4/12/2025) — inclusión del Anexo V en la NR-16. Consulta: https://www.in.gov.br/web/dou/-/portaria-mte-n-2.021-de-3-de-dezembro-de-2025-672988675.
- Brasil. Presidencia de la República. Ley nº 13.467/2017 — texto de la CLT (art. 193 y siguientes sobre peligrosidad y adicionales). Consulta: http://www.planalto.gov.br.
- Brasil. Ministerio del Trabajo y Empleo. NR-16 (consolidada y alteraciones). Consulta: https://www.gov.br/trabalho-e-emprego/.
- Brasil. Ministerio del Trabajo y Empleo. Noticia institucional sobre actualización de la NR-16 y protección a trabajadores en motocicletas (diciembre/2025). Consulta:
gov.br/trabalho-e-emprego(búsqueda por “NR 16 motocicletas”). - Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recursos sobre seguridad vial y accidentes de trabajo (contexto internacional de prevención). https://www.ilo.org.
- Organización Mundial de la Salud (OMS). Hojas informativas sobre traumatismos y prevención de accidentes de tránsito (uso de referencia epidemiológica general, no sustituye estadística nacional específica de su caso). https://www.who.int.
Nota editorial: las listas taxativas de exclusión y los límites exactos de caracterización están solo en el texto legal del Anexo V y deben citarse con recorte del DOU en materiales internos. No reproducimos la redacción integral aquí para evitar desactualización en caso de rectificación.
Checklist post-publicación (ACSMT)
- Recargar el HTML del DOU si hay rectificación de la Portaria 2.021/2025.
- Insertar cita académica específica (ej.: estudio nacional sobre accidentes en motofretes) si el cliente desea refuerzo científico más allá de OMS/OIT.
